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La ANMAT prohibió la venta de aceite de oliva riojano por estar falsamente rotulados y no contar con registros sanitarios

Las tres disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial y rige para todo el territorio nacional

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial un aceite de oliva y otros dos productos.

EN primer término, la Disposición 6212/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos: » Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca “Oro verde”, RNE N° 14526187 – RNPA N° 20185241, elaborado y fraccionado por AGRORGANIK, Ruta nacional N° 71 Km 1181, provincia de La Rioja” y del “Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca “Oro verde”, RNE N° 14526187 – RNPA N° 20185151, elaborado y fraccionado por AGRORGANIK, Ruta nacional N° 71 Km 1181, provincia de La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarias inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Asimismo prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 14526187 y/o RNPA N° 20185241 y/o RNPA N°20185151, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

En su considerando señala que las actuaciones se inician a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos en relación a la autenticidad del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Es por eso que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos una consulta federal a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien informó que el registro es inexistente.Además, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SiFeGA una consulta federal a la Dirección General de Regulación y Fiscalización de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de que informe si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien informó que se trata de un registro inexistente.

 

Que a su vez, en virtud de que en el rótulo del producto investigado se referencia a la provincia de La Rioja, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del SIFeGA una consulta federal a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de la Rioja, a fin de que informe si el RNE se encuentra autorizado; a lo que ésta informó que el registro es inexistente.

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