Chamía advierte sobre la pérdida de «control republicano» ante la nueva modalidad de designación de magistrados

El reciente decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que introduce cambios sustanciales en el proceso de selección y designación de jueces para la Corte Suprema, ha generado una profunda inquietud en el seno del Poder Judicial.
La medida, que propone una vía rápida para la confirmación de magistrados en el Senado, ha sido analizada en MEDIOS RIOJA, por el juez del Tribunal Oral Federal, Jorge Gamal Chamía, quien puso el foco en las consecuencias institucionales de esta decisión.
Para el magistrado, el cambio de paradigma es ineludiblemente una determinación política que altera el equilibrio de poderes. «Son cuestiones de decisiones políticas, y uno se debe someter a esas decisiones. Por supuesto que con esto, se resta el control republicano a la cuestión», sostuvo Chamía al evaluar el alcance del decreto.
El magistrado subrayó la gravedad de eliminar instancias que garantizaban la transparencia y el escrutinio público durante la selección de los miembros del máximo tribunal. Según lo establecido en la nueva normativa, el procedimiento prescinde de la publicación previa de los antecedentes, el currículum y la trayectoria de los candidatos, concentrando todo el proceso en la deliberación legislativa.
«En el decreto establece que el control se hace en el Senado, no se van a hacer publicaciones del CV o trayectoria de cada juez para que haya conocimiento previo», explicó el juez del TOF. Asimismo, señaló que la justificación oficial sobre la agilización del trámite —buscando resoluciones en un plazo de apenas cinco días— es apenas una parte de la lectura política del proceso.
Chamía puso énfasis en la discrecionalidad que adquiere el Poder Ejecutivo bajo este nuevo marco. Al ser consultado sobre el impacto de la voluntad política en la conformación de la justicia, el magistrado concluyó: «Es una decisión política que podemos decir si nos gusta o no. La decisión viene del Ejecutivo. Va a depender de la voluntad de quien esté en el Ejecutivo. Son facultades del presidente, que puede presentar un pliego, y después retirarlo. No es la primera vez que pasa».
La postura del integrante del Tribunal Oral Federal marca un precedente importante en el debate local, instando a reflexionar sobre si la eficiencia administrativa en la designación de jueces debe —o puede— estar por encima de los mecanismos de control que garantizan la independencia de quienes integran la Corte Suprema.



