Internet Para Todos
LocalPolicial

Un hombre fue sentenciado por daño moral y falta de reconocimiento a su hijo

La Dra. Karina Gómez resolvió hacer lugar a demanda por daño moral, en contra de un hombre por falta de reconocimiento paterno.

La Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chilecito, a cargo de la Dra. Karina Gómez resolvió hacer lugar a demanda por daño moral, en contra de un hombre por falta de reconocimiento paterno.

La pretensión fue presentada por una mamá, solicitando una cuota alimentaria en favor de su hijo que, nacido el día 14 de diciembre de 2007, como se acredito a través de un acta de nacimiento en el expediente. En el momento de comunicarle sobre el embarazo, el papá expreso que no estaba preparado para tener un hijo y por esa razón no deseaba reconocerlo y tener que asumir la responsabilidad como padre.

La denunciante relata que no mantuvo contacto con el demandado hasta unos meses después del nacimiento de la criatura, cuando fue a visitarlos, a ella y su bebé, para luego tener ausencia en el seno familiar que, solo de forma esporádica e incluso compartieron eventos con otros integrantes de la familia paterna. El denunciado jamás ofreció un aporte en concepto de cuota alimentaria, ni acordar un régimen de comunicación para fortalecer un vínculo de padre e hijo.

El papá manifiesta en su presentación que, desde el día del nacimiento de su hijo, se encontraba trabajando en el interior de la provincia, lo cual imposibilito asistir al nacimiento ya que su labor es en el trabajo de las cosechas; a raíz de esto, trabaja en distintas localidades y muchas veces la ausencia es justificada por esto. El denunciado informo que insistió en otorgar el apellido cumpliendo con el derecho de identidad del menor, pero la denunciante le respondía que era decisión del hijo cuando llegara a su adultez y no de ella, porque su decisión era quitarle ese derecho. Ante ello, el denunciado acepto para poder seguir en contacto con el menor el cual nunca negó el parentesco.

Por ello, la justicia determino desde las constancias en el proceso que, el demandado reconoce a su hijo y que desde los 4 años de edad aproximadamente, comenzó a tener vinculo paterno, situación que se mantuvo hasta los 14 años, justo en el momento en que el menor tiene una diferencia con su papá pierde el contacto, para después solo mantener relación con la familia paterna.

Ante ello, se resuelve hacer lugar a la demanda, aceptando la identidad paterna y ordenando registrar en acta de nacimiento el apellido del progenitor.

Finalmente, se ordenó en el mismo trámite procesal, hacer lugar a la demanda de daño moral, por falta de reconocimiento paterno como se acredito, fijando una suma de $800.000 más los intereses que fija el Banco de la Nación Argentina a contar desde la fecha de la presentación judicial hasta saldar su totalidad, sumando el gasto ocasionado en el proceso judicial que tendrá a cargo el denunciado.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba