La Justicia decidido dictar el sobreseimiento de una madre en el marco de la causa por «Impedimento de Contacto de Hijos Menores con Padres No Convivientes», que se tramitaba en el Juzgado de Instrucción en Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nro. 2, a cargo de la Dra. Gisela Flamini. El caso, que se encontraba en etapa de investigación, había sido iniciado tras la denuncia presentada por el padre de los menores, quien acusaba a la madre de obstruir el contacto entre él y su hija menor de edad, en contravención al régimen de visitas acordado judicialmente.
En la resolución, la jueza Flamini concluyó que no se había acreditado que la madre haya obstruido el vínculo entre padre e hija de manera intencional. Según los elementos probatorios, incluido un informe psicológico que constató la aptitud de la niña para pasar fines de semana con su padre, la denuncia no estaba fundada en hechos concretos. Por el contrario, la investigación reveló que fue el propio padre quien incumplió el régimen de visitas y mostró actitudes contrarias al interés superior de la menor.
La jueza determinó que el delito tipificado en la Ley 24.270, relacionado con la obstrucción del contacto entre progenitores e hijos, no había sido cometido por la imputada. Por lo tanto, se resolvió el sobreseimiento de la denunciada conforme al artículo 358 del Código Procesal Penal, lo que implica que el hecho no es punible y no afectará su buen nombre ni honor.
Además, se ordenó la comunicación al registro de reincidencia y al Departamento de Ciencias y Técnica para dejar constancia de que la resolución no ha perjudicado el honor de la madre, y se regularon los honorarios de los abogados intervinientes.
Esta resolución se enmarca en la protección del derecho de los niños a mantener relaciones con ambos padres, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño.