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Nuevo revés judicial para Milei: declaran inconstitucional el decreto que limita el derecho a huelga

Revés judicial para el Gobierno en su intento de incluir a más actividades como esenciales y obligar de esa manera a mantener esquemas de funcionamiento mayores los días de paro.

La jueza Moira Fullana, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, una medida promovida por el presidente Javier Milei que buscaba ampliar la cantidad de actividades consideradas esenciales, restringiendo así el derecho a huelga.

Este dictamen de la magistrada surge en respuesta a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

Se trata de la misma jueza que la semana pasada dejó sin efecto la eliminación del asueto para empleados estatales.

En este caso, fundamentó su decisión en la ausencia de una situación de emergencia que justifique que el Poder Ejecutivo emita normas de carácter legislativo reservadas exclusivamente al Congreso Nacional.

El DNU 340/2025 pretendía sumar nuevas actividades a la categoría de esenciales, lo que obligaba a mantener entre un 50% y un 75% de funcionamiento aún en medio de un conflicto gremial.

Desde el sector sindical advirtieron que esta iniciativa ponía en jaque el derecho constitucional a la huelga. La CGT denunció que el decreto violaba el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, el principio de división de poderes y derechos laborales fundamentales, como la libertad sindical y el derecho de huelga, consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PISDEC).

El fallo de la jueza pone en tela de juicio la facultad del Gobierno para legislar en materia laboral a través de este tipo de mecanismos.

El decreto que formaba parte de un paquete de desregulaciones en el sector de la marina mercante llevaba también la firma de los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Adolfo Sturzenegger (Desregulación del Estado).

Dichas reformas estaban contempladas en el capítulo 4 del DNU 70/23, también suspendido por la Justicia en segunda instancia y a la espera de una decisión de la Corte Suprema.

Tanto en la CGT como las dos ramas de la CTA, que también habían acudido a la Justicia laboral por este tema, celebraron el fallo.

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