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La Rioja sin representante en el Consejo Federal para la Transparencia

Su fin es la cooperación técnica entre las distintas jurisdicciones y la concertación de políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Creado por el artículo 29 de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, el Consejo Federal para la Transparencia está constituido por un representante de cada una de las provincias y un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En su Estatuto establece que “Los representantes titulares y alternos ante el Consejo deberán ser las máximas autoridades en materia de transparencia y acceso a la información pública de cada una de las jurisdicciones, designados mediante el correspondiente acto administrativo por el Gobernador de la provincia o el Jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda”.

La presidenta Beatriz Anchorena, Titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), envió una carta para solicitarle al Gobernador Quintela un representante:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de Titular de la Agencia de Acceso de Información Pública y Presidenta del Consejo Federal para la Transparencia (CFT) con motivo de solicitar tenga a bien designar a UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de su provincia a fin de construir una nueva conformación del Consejo Federal para la Transparencia e implementar una agenda de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.275.

Es dable mencionar que en la “Declaración de Principios y Compromisos a 40 años de la Democracia”, aprobada por unanimidad en la XII Asamblea Ordinaria de noviembre del 2023 en Santiago del Estero, los miembros del CFT expresaron el convencimiento de que el desarrollo, la equidad y la democracia requieren fortalecer la cooperación, coordinación y concertación de políticas entre diferentes niveles de gobierno, regionalmente y con organizaciones de la sociedad civil.

En línea de lo expuesto es preciso destacar que el artículo 29 de la Ley N° 27.275, que instituye al CFT, estipula que los representantes en cuestión deberán ser los/as funcionarios/as de más alto rango en materia de transparencia gubernamental y acceso a la información, en sus respectivas jurisdicciones.

Asimismo, con el objetivo de construir capacidades estatales que contribuyan a dar respuesta a los rápidos avances tecnológicos y la creciente influencia de la economía digital, que ubican a la privacidad y la seguridad de estos datos en un lugar destacado de la agenda pública, desde la presidencia del consejo se sugiere que el representante alterno sea un/a funcionario/a cuya labor se encuentre orientada a la gestión de protección de datos personales, gobernanza de datos, inteligencia artificial, gestión de base de datos o sistemas transversales de tecnologías de la información, entre otros.

En este marco, se solicita designar a través de acto administrativo a los/as representantes de la provincia, en virtud de avanzar en la convocatoria a la próxima Asamblea Ordinaria y reorganizar las TRES (3) comisiones de trabajo de “Transparencia”, “Gobernanza de datos y protección de la privacidad” y “Comunicación, formación y participación ciudadana”.

Adjunto a la presente podrá encontrar:

• Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública

• Ley 25.326 de Protección de Datos Personales

• Declaración de Principios y Compromisos a 40 años de la Democracia

• Información de interés sobre la Agencia de Acceso a la Información Pública

Finalmente, le transmito mi entera disposición para responder a las consultas que puedan surgir, así como para evaluar conjuntamente acciones que permitan avanzar hacia una fructífera cooperación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Sin otro particular saluda atte.

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