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La Rioja entabló, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una acción de amparo contra el decreto de disolver el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos

El viernes 25 de octubre, la Provincia de La Rioja entabló, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una acción de amparo con medida cautelar innovadora contra el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N.º 888/2024, dictado el 7 de octubre del año en curso.

Mediante el decreto mencionado, el Gobierno Nacional resolvió disolver el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), creado por el artículo 53 de la Ley N.º 27.431 y su modificatoria.

El amparo persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N.º 888/24, en su artículo 3.º, por considerarlo contrario a la Constitución Nacional ya las convenciones suscriptas y ratificadas por nuestro país, además de constituir un avasallamiento a las provincias al tentar. contra la forma federal de gobierno.

Al disolverse el fideicomiso, se establece, ilegítimamente, que los fondos correspondientes al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos (Ley N.º 26.331) se transfieran al Tesoro Nacional, sustrayendo de ese modo recursos que pertenecen legítimamente a las provincias. y que tienen una asignación específica. Esto tornará inoperativa la Ley de Presupuestos Mínimos (Ley N.º 26.331), que protege nuestros bosques nativos.

Cabe señalar que, con la creación del Fondo Fiduciario (FOBOSQUE), se permitió que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos fuera administrado de manera eficiente y efectiva por la Autoridad Nacional de Aplicación, junto con las autoridades de aplicación de cada jurisdicción que cuenta con bosques en su territorio y que, en conjunto, conforman el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

La distribución del fondo se realiza tomando en consideración la superficie de bosque por categoría y la superficie total de la jurisdicción, mediante una fórmula polinómica que determina el total que cada jurisdicción recibe, en concepto de fortalecimiento (30%) y de planos y proyectos ( 70%).

Con la acción entablada, también se solicita el dictado de una medida cautelar innovadora, que ordene al Estado Nacional dejar sin efecto el Decreto N.º 888/24, en su artículo 3.º, por el cual se disuelve el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), creada por el artículo 53 de la Ley N.º 27.431 y su modificatoria, y que, en consecuencia, se restablece el régimen anterior vigente, conforme a la normativa mencionada.

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