Internet Para Todos
Local

La Justicia riojana falló en dos casos por los derechos de niños

Una jueza ordenó rectificar acta de nacimiento, modificando sexo en base a la ley de identidad de género.

La Sala N°6 de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaria “B”, de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Jueza María Alejandra Echevarría, resolvió hacer lugar a la petición de una ciudadana en rectificar el acta de nacimiento, modificando el sexo x a sexo femenino en base a la Ley 26.743 artículo 8.

El hecho surge ante el reclamo de una ciudadana, para realizar una modificación registral de sexo en el Registro de Capacidad de las Personas. La petición es cambiar de sexo x a sexo femenino en base a la Ley 26.743, donde establece que, cualquier persona tiene derecho a que se reconozca su identidad de género autopercibida, incluyendo el cambio de datos personales y el acceso a tratamientos de salud, en caso de requerirlos, donde se puede modificar datos personales en el Registro Civil: cambiar el nombre, la imagen y el sexo registrado. Se mantienen los derechos y obligaciones ya adquiridos. La modificación por segunda vez de los datos es con autorización judicial.

Ante ello, la jueza en su criterio tomando los fundamentos personales de la requirente, donde sus fundamentos personales son varios que la llevan a tomar este cambio, por ejemplo: en lo deportivo, bancario, asimismo con organismos nacionales, tarjetas de crédito y débito. En este caso puntual, la persona ya había registrado un cambio de “sexo” en sede administrativa, por esa razón es necesario tener dicha autorización judicial.

Ante lo presentado, se resuelve, hacer lugar a la petición, ordenando al Registro Civil y Capacidad de las Personas de La Rioja que, rectifique el acta de nacimiento, asentando como “sexo: femenino” y modificando anteriores documentos. En la misma medida judicial, se ordena realizar una nueva acta de nacimiento, D.N.I. y cualquier otra documentación que haga referencia a su identidad sexual, prohibiéndose cualquier referencia a la ley de identidad de género en las nuevas documentaciones que se otorguen.

 

Deudor alimentario

La Sala N°1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaria “A”, de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Jueza Paola María Petrillo de Torcivia, resolvió fijar cuota alimentaria con un porcentaje del 30% y un 50% de gastos en prestación medica a favor de un joven con problemas de salud mental.

El hecho surge ante el reclamo de la mamá de un joven que padece trastorno de conducta y ante ello la necesidad del acompañamiento de distintos profesionales de la salud y gastos extras que pueden surgir en base a la patología mencionada.

La progenitora inicia una demanda en contra el progenitor del joven, con el reclamo netamente de alimentos. Ante la solicitud manifiesto su intención de un acuerdo ante la Defensoría General, pero que su ex pareja nunca concurrió a firmar. En el pedido, requirió un monto del 30% de todos los haberes que percibe el denunciado.

El demando se presentó y contesto negando algunas acusaciones, pero nunca negó el trastorno que padecía su hijo.

La jueza luego de celebrar la audiencia entre todas las partes interesadas y lo relatado por los testigos. En el considerando, se aclara que el joven tiene un carnet de discapacidad, convive con su madre y que su padre debe ocuparse de su hijo, no solo en el aspecto material y que también no siendo una figura ausente en base al artículo 662 del Código Civil y Comercial de la Nación que dice; “El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla veintiún (21) años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor. Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas”.

Ante ello; la Magistrada resolvió fijar como cuota alimentaria definitiva de un 30%, a favor del joven durante toda su vida hasta que se demuestre que no es necesario el aporte, el porcentaje indicado deberá ser depositado entre el 01 y 10 de cada mes, la mora en el pago de la obligación generará un interés según la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina. El incumplimiento, las actuaciones serán inmediatamente giradas a la justicia penal. El demandado tendrá a su cargo el 50% de los gastos extraordinarios, que deriven de las prestaciones médicas. El gasto generado por el trámite judicial está a cargo del demandado.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba