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La justicia resolvió a favor de un reclamo por la entrega de un vehículo en un plan de ahorro

La Sala N°4 de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaria «A», de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Jueza Dra. María H. Paiaro, resolvió a favor de un ciudadano ante su reclamo por la entrega de un vehículo en un plan de ahorro.

El hecho surge ante el reclamo de un suscriptor que demandó a una empresa de Plan de Ahorro y una concesionaria, por la falta de entrega del vehículo, que fue adquirido por contrato de adhesión de un plan y cuyo precio fue cancelado por el adquirente en el pago de las 84 cuotas en septiembre del año 2021.

El denunciante se dirigió a la agencia a fin de conocer los pasos para hacerse del vehículo, donde le informaron que su plan se encontraba “renunciado” y que le devolverían parte de lo pagado sin la entrega del coche. Ante esta negativa, volvió a la empresa el día 14 de septiembre de 2021 acompañado con una escribana y un gestor del automotor a consultar nuevamente la situación del plan, pero esa oportunidad le responden que Él no había aceptado la adjudicación, a lo cual el denunciante sostuvo que nunca fue notificado.

Ante ello, la empresa de Plan de Ahorro respondió negando lo relatado, pero reconociendo la existencia del contrato (grupo, orden y solicitud de adhesión.) y que, el adherente fue adjudicado por sorteo en mayo de 2021 teniendo el beneficio que adquieren los adjudicatarios, que es el reintegro de sus haberes netos. Donde el beneficiario se le exigió el cumplimiento de requisitos por contrato para obtener la unidad y no realizó las gestiones necesarias, sin cumplir con obligaciones impuestas por contrato.

La concesionaria por su parte a través de sus abogados, negó las acusaciones e informó que la provisión de automotores a los suscriptores, es previo cumplimiento de sus obligaciones, poniendo a disposición una suma de dinero en concepto de reintegro ante la negativa de la adjudicación.

Por último, la Magistrada resalta la obligación de las empresas en cumplir con notificar a sus clientes de sus deberes y obligaciones, en este caso una de las cláusulas del contrato dice; “El resultado de las adjudicaciones se publicará por un día en uno de los diarios de gran circulación…”, otra clausula manifiesta; “Suscriptores Ahorristas que resulten favorecidos por la modalidad de sorteo o licitación serán notificados…”. En la prueba pericial contable dentro del proceso judicial, se confirmó que la notificación no se realizó en tiempo y forma. Ante ello se ordenó hacer lugar a la demanda en contra de la empresa de Plan de Ahorro S.A. y a la concesionaria, obligando hacer entrega del automotor con adhesión desde el 12/6/2014 al consumidor, y haciéndole saber los gastos, impuestos u otros cargos relativos a la entrega; todo bajo apercibimiento de ordenar el pago del valor de un vehículo de iguales características.

Finalmente, se dispuso que la empresa de Plan de Ahorro deberá pagar al usuario en el plazo de diez días, la suma de 3 millones de pesos en concepto de daño extrapatrimonial y a la concesionaria deberá pagar la suma de 2 millones de pesos, en el mismo plazo, una vez que quede firme la sentencia. Para finalizar, ambas empresas tendrán que pagar en igual parte los gastos generados en el proceso judicial.

 

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