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La Justicia prohibió salir del país a un deudor laboral y ordenó el bloqueo total de sus bienes

El Juzgado de Trabajo y Conciliación N° 6 de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo del juez laboral Dr. Ariel Marco, ordenó la prohibición de salida del país, la inhibición general de bienes, el bloqueo de cuentas bancarias y la prohibición de operar en mercados bursátiles a un empleador moroso en el marco de un proceso de ejecución de sentencia laboral.

En una decisión que sienta jurisprudencia en la ejecución de créditos laborales en la provincia de La Rioja, el Juzgado hizo lugar a una serie de medidas extraordinarias en el expediente iniciado por una demandante contra una empresa y su gerente por despido.

El fallo se dictó luego de más de 40 oficios infructuosos a entidades públicas y privadas para localizar bienes del codemandado. En paralelo, se verificaron maniobras de despatrimonialización, como la transferencia de sus cuotas societarias y la invocación de un divorcio como causal de insolvencia.

El magistrado consideró que el crédito laboral —por su carácter alimentario— exige una tutela reforzada y aplicó de forma analógica el artículo 553 del Código Civil y Comercial, reservado originalmente para casos de incumplimiento alimentario. Con base en ello, prohibió la salida del país del codemandado hasta tanto se cancele la deuda, medida inédita en el fuero laboral riojano.

Entre otras medidas, se dispuso:

  • Inhibición general de bienes, registrada en todos los organismos pertinentes.
  • Prohibición de innovar y contratar, para evitar la dilución del patrimonio.
  • Bloqueo de cuentas bancarias y billeteras virtuales, hasta cubrir el total adeudado.
  • Prohibición de operar en mercados bursátiles, con comunicación a la Comisión Nacional de Valores.
  • Eximición de contracautela a la trabajadora, en virtud del carácter alimentario del crédito.

El fallo considera que permitir la inejecución de sentencias laborales firmes, especialmente en contextos de insolvencia fraudulenta, implica una “cierta burla de la justicia” y pone en riesgo el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

Se trata de la primera vez que un juzgado laboral en La Rioja dispone la prohibición de salir del país como medida cautelar en una ejecución de sentencia, asimilando el crédito laboral al alimentario por su función vital. Este fallo fue publicado por la editorial Rubinzal-Culzoni destacando las particularidades de las medidas dispuestas en el mismo, en virtud de tratarse de un Reclamo Indemnizatoria por Despido.

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