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La justicia avaló el cobro de la tasa de alumbrado

La medida que tomó el juzgado federal de La Rioja suspende la resolución que impedía a los municipios cobrar tasas en las facturas de los servicios públicos.

En lo que constituye un revés judicial contra el Gobierno Nacional, la Justicia Federal de La Rioja determinó hacer lugar a una medida cautelar presentada por el municipio de la Capital para suspender la resolución que impedía a los municipios cobrar tasas en las facturas de los servicios públicos.

En ese sentido, el titular del Juzgado Federal de La Rioja, Daniel Herrera Piedrabuena, ordenó la medida cautelar interina que deja sin efecto la Resolución 267/2024, que había sido dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación.

La municipio riojano sostuvo en una acción de amparo “lo dispuesto por la norma que impugna, si bien no tiene como destinatario directo a la Municipalidad de La Rioja, resulta una clara violación a la autonomía municipal consagrada en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional y afecta gravemente la recaudación de la tasa municipal de alumbrado público, en cuya recaudación, la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, actúa como agente de percepción, desde hace al menos 27 años”.

También agrega que “la aplicación de la prohibición dispuesta por Resolución Nº 267/2024, provocará el desfinanciamiento de uno de los servicios esenciales que presta la Municipalidad de La Rioja, el alumbrado público, señalando que con un solo período en que ello suceda, el daño será irreparable por cuanto lo recaudado caerá en forma estrepitosa, provocando doble daño: en primer término, un millonario endeudamiento del municipio con la prestadora del servicio dado que la empresa no tendría de dónde cobrarse el consumo de la comuna; y por el otro lado la falta de ingreso a la Municipalidad del saldo que EDELAR S.A. le entrega, que se destina a arreglos, acondicionamiento, y compra de luminarias”.

En línea también con lo que habían señalado desde el EUCOP, el municipio en cuestión destacó que están amparados por distintas normativas provinciales para poder incluir en las boletas de luz tributos municipales.

Por ello, según explicó el magistrado en su decisión, “conforme lo antes merituado y surgiendo de lo expuesto en la demanda, la posible afectación de un servicio público esencial para la comunidad tal como lo es el servicio de Alumbrado Público; en razón de las circunstancias antes expuestas, corresponde admitir la medida precautelar peticionada y ordenarse la suspensión provisoria de los efectos de la Resolución n° 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación, dependiente del Ministerio de economía de la Nación, hasta el momento de presentación del informe previsto en el artículo 4° de la Ley 26.854 o del vencimiento del plazo fijado para su ello”.

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