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Karina Becerra convocó de manera urgente al Consejo de la Magistratura

Luego de la denuncia por pedido de coima contra la jueza Norma Mazzuccheli, la jueza del Tribunal Superior de Justicia, Karina Becerra anunció que hoy de manera urgente se reunirá el Consejo de la Magistratura para tomar una medida al respecto.

nte los hechos de público conocimiento que involucra a una Magistrada de la 1ra. Circunscripción judicial he convocado de manera inmediata a sesión extraordinaria al Consejo de la Magistratura para dar el tratamiento según lo dispuesto por la Carta Magna Provincial art. 157”, anució Becerra en su cuenta de X.

¿Qué dice el articulo 157 de la Constitución?

 

Artículo 157 Decidida la apertura del juicio en contra del juez o miembro del Ministerio Público por parte del Consejo de la Magistratura, se integrará, por sorteo del que estará exento el presidente del Consejo, una comisión investigadora y de acusación de tres miembros que llevará adelante la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. Desde el momento de la apertura, el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones. Todo este trámite deberá efectivizarse en un plazo de treinta días hábiles, prorrogables por quince días hábiles más. En el juicio se actuará con las garantías del debido proceso, la acusación, defensa, prueba, contradicción y sentencia con voto fundado de cada uno de los miembros del jurado, y dictará sentencia por una mayoría de dos tercios de los votos de todos los miembros de acuerdo a las reglas de la sana crítica, para destituir al acusado. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que la destitución del acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez o miembro del Ministerio Público suspendido, si transcurrieren sesenta días hábiles, contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo. El Jurado podrá determinar otro tipo de sanciones, que la ley deberá prever, para el caso de entender que no corresponde la remoción del juez o miembro del Ministerio Público enjuiciado, pudiendo llegar hasta la declaración de inocencia de los cargos imputados, con los que corresponderá la reposición en el cargo. El denunciado podrá designar para su defensa un Defensor Oficial. Una ley especial podrá completar la modalidad del funcionamiento y procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento.

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