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Dos condenas por tenencia de drogas en La Rioja

Un hombre y una mujer deberán purgar una pena condicional en San Juan.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, con intervención del Juez de Cámara, Mario Eduardo Martínez, informó que se realizó el juicio en la causa caratulada como: Ahun, Frau Marcos Eduardo y otra, por infracción a la Ley 23.737.

El proceso contó con la participación en representación del Ministerio Público Fiscal, a cargo de María Florencia Cáceres y Eva Virginia Asís, los imputados Ahun, Frau Marcos Eduardo y Chioatto, Claudia Mercedes, este miércoles se realizó la audiencia de debate oral y público, fijada a horas 9, y luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, se dictó el siguiente veredicto: condenar a Ahun, Marcos Eduardo, como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, e imponerle, en tal carácter, la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso.

En segunda instancia se decidió condenar a Chioatto, Claudia Mercedes, como autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, en los términos del art. 14 primera parte de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal; e imponerle, en tal carácter, la pena de dos años prisión de ejecución en suspenso.

Además, se ordenó disponer de conformidad con lo prescripto por el art. 27 bis del C. P. y fijar como reglas de conducta para ambos imputados: Residir en el domicilio sito en calle Pedro Quiroga Nº 286 oeste, de la ciudad capital de San Juan respecto de Ahun Frau y en bario UDAP 3 Manzana A, Monoblock 40, 2° piso, Departamento Rivadavia de la provincia de San Juan respecto de Chioatto, debiendo informar al Tribunal cualquier modificación del mismo.

Los ahora condenados, deberán abstenerse de usar estupefacientes y/ o de abusar de bebidas alcohólicas; no cometer nuevos delitos, y someterse al

cuidado del Patronato de término (dos Presos y Liberados de San Juan por el mismo años) establecido en la presente condena.

Deberán comparecer por ante Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal de San Juan del 1 al 10 de cada mes; No ausentarse de los límites de la ciudad de San Juan, debiendo solicitar autorización para trasladarse fuera de la misma con antelación suficiente a los fines de la sustanciación correspondiente; todas las reglas fijadas por el plazo de condena, es decir dos años, bajo apercibimiento de revocar el beneficio acordado.

Conforme lo prescripto por el último párrafo del artículo 27 bis del Código Penal, se ordenó intimar a los imputados a que dentro de los cinco días de que quede firme la presente, acrediten el pago de las costas impuestas, cuyo monto asciende a la suma de 4.700 pesos.

Además, se ordenó proceder al decomiso de los bienes secuestrados y detallados en certificado de efectos de fojas 356 y a la destrucción de las muestras de material estupefaciente incautado con relación al hecho juzgado y condenado, que fuera remitida por la instrucción.

 

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