Internet Para Todos
Social

Cuánto dinero se puede acumular en una billetera virtual sin tener problemas con la AFIP en agosto de 2024

Conocé los montos vigentes a partir de los cuales las transferencias serán informadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) compartió en su web oficial los montos a partir de los cuales las billeteras virtuales deberán informar las operaciones realizadas en agosto de 2024, donde se mantienen los valores de julio.

El ente regulador determinó que los saldos finales mensuales que sean iguales o superiores a $700.000 estarán obligados a ser reportados. Esto significa que los usuarios pueden tener hasta esa cantidad de dinero en sus billeteras virtuales sin que estas operaciones deban ser notificadas a la AFIP. En caso de que se trate de montos en moneda extranjera, digital o criptomonedas, se debe hacer la conversión a su equivalente en la cotización oficial.

Asimismo, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), también conocidos como billeteras virtuales, deben informar a la AFIP sobre las transferencias mensuales totales de sus usuarios solo cuando los ingresos o egresos mensuales sean iguales o superiores a $400.000.

 

Para un egreso o ingreso que supere el $1.400.000, el banco o la billetera virtual debe reportar inmediatamente el tipo de transferencia (bancaria o virtual), la CBU o CVU utilizado y el monto transferido en pesos.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba