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Cromañón: la expropiación de inmuebles podría quedar abandonada a casi 20 años de la tragedia

En 2022 se sancionó una ley en ese sentido. A partir de ahí, el kirchnerismo no avanzó y ahora pide al oficialismo libertario prorrogar, por dos años, el plazo previsto en dicha norma

A casi 20 años de la tragedia de Cromañón, que dejó 194 muertos, miles de heridos y secuelas hasta la actualidad, la expropiación de los inmuebles sancionada a fines de 2022 podría quedar abandonada. Desde la aprobación de dicha ley -27.695- no se movió un dedo en ese sentido y ahora se le reclama al oficialismo libertario que el Congreso prorrogue dicho plazo por dos años.

La ley de 2022 plantea, en su primer artículo, declarar “de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de la ley 21.499, los inmuebles sitos en Bartolomé Mitre 3038/78, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral circunscripción 9, sección 13, manzana 76, parcela 3, y en Jean Jaures 51, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral circunscripción 9, sección 13, manzana 76, parcela 8; predios popularmente conocidos como ‘República Cromañón’”.

El problema aparece cuando se revisa el artículo 33 de la ley 21.499 -de 1977-, que establece: “Se tendrá por abandonada la expropiación -salvo disposición expresa de ley especial- si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos años de vigencia de la ley que la autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados; de cinco años, cuando se trate de bienes comprendidos dentro de una zona determinada; y de diez años cuando se trate de bienes comprendidos en una enumeración genérica”.

Sin novedades ni movimientos durante la última parte del Gobierno kirchnerista de Alberto Fernández, y tampoco de la actual gestión libertaria, las senadoras cristinistas Anabel Fernández Sagasti (Mendoza) e Inés Pilatti Vergara (Chaco) pretenden ahora que se extienda “por dos (2) años más, a partir de la sanción de la presente ley, el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 21.499 para promover el juicio de expropiación en relación, única y exclusivamente, a la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por la Ley Nº 27.695″.

En el articulado de la última norma se impone que los inmuebles identificados “serán destinados a la creación de un espacio dedicado a la memoria de lo ocurrido el 30 de diciembre de 2004, cuando un estrago causó la muerte de al menos 194 personas y miles de heridos”, y que para tal objetivo “se creará una muestra permanente que reflejará la historia de lo allí ocurrido, y se organizarán actividades culturales e informativas”.

La ley de 2022 expresa que “la edificación existente en los inmuebles expropiados deberá conservar los elementos testimoniales de la masacre, que hacen a su valor histórico-cultural y configuran la memoria histórica que se debe preservar”. Claro está que gozarán “de protección por parte del Estado”.

“Conservar el predio como refugio de la memoria, como un espacio social donde circule la memoria colectiva, ayuda a que las víctimas no se aíslen en un reclamo individual. Además, la construcción de un espacio colectivo ayuda a transformar el dolor en lucha y a sembrar una memoria como pueblo para que hechos como estos no ocurran nunca más”, fundamentaron en su iniciativa las senadoras del interbloque del Frente de Todos.

Las legisladoras agregaron que “a casi 20 años de aquel momento es un acto de estricta justicia” de las víctimas y sus familiares “que el Estado argentino dedique un espacio para la conservación de la memoria, para que todas las generaciones puedan conocer lo que sucedió esa noche; lo que nunca más debe volver a suceder”.

Por último, detallaron: “Los dominios de esas propiedades están inscriptos a nombre de una empresa offshore radicada en Uruguay llamada Nueva Zareluz SA, cuyo dueño es Rafael Levy, uno de los condenados por la masacre de Cromañón. En el año 2012 el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Capital Federal lo condenó a 4 años y medio de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de incendio culposo calificado y responsable de haber provocado con sus acciones y omisiones la muerte de las víctimas”.

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