Concejales aprobaron nueva normativa de salubridad e higiene para la venta de pollos asados
Entre las normas a cumplir, se incluyen las condiciones sanitarias de higiene establecidas en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.). La superficie mínima de los locales será de 25 metros cuadrados. Las paredes deberán ser de mampostería, revocadas y pintadas, con un friso lavable o azulejado hasta una altura de 1,80 metros. El piso deberá ser impermeable, de cerámicos, mosaicos o cemento alisado. El techo será de material ignífugo y de fácil higienización, que no permita la acumulación de polvo ni sustancias que puedan caer en los alimentos. Además, se deberán instalar aberturas para la circulación de aire, con protección contra la entrada de insectos, y las mesadas deberán ser de acero inoxidable, granito o de otro material permitido por la legislación vigente.
También será obligatorio contar con una pileta de al menos 70 litros para la higienización de manos, utensilios y materias primas, conectada a la red cloacal y con una cámara de desgrasado. Además, deberá haber provisión de agua fría y caliente, un tacho para residuos con tapa accionada a pedal y bolsa, con capacidad adecuada a la cantidad de pollos que se comercialicen. Los locales deberán poseer cámaras o equipos móviles de refrigeración (freezer, heladeras) para la conservación de las materias primas.
El asador y los hornos, sin importar su tipo de operación, deberán estar dentro del local, pero alejados al menos tres metros de la atención al público. Este sector deberá contar con campana extractora de humo y chimenea, con una altura mínima de 1,50 metros desde el nivel del techo para evitar molestias a los vecinos. Los hornos deberán estar separados al menos 0,50 metros de las paredes colindantes. Las personas que trabajen en el local deberán contar con carnet sanitario, haber aprobado el curso de manipulación de alimentos y utilizar uniforme reglamentario. Los encargados de manipular los alimentos no deberán manejar dinero, y esta obligación se extiende a los propietarios que intervengan directamente en sus establecimientos.
En los casos de comercios de venta de pollos a la parrilla o a la llama, ya habilitados por este municipio a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa, se otorgará un plazo de 30 días para ajustarse a la misma. En caso de no hacerlo, se procederá a anular la habilitación comercial oportunamente concedida. Además, se prohíbe la colocación de parrillas fijas o móviles y hornos en veredas, espacios linderos a la vía pública o en espacios públicos. Asimismo, se prohíbe la colocación de sillas, mesas o banquetas y la venta de bebidas alcohólicas.
Dentro del marco legal del Municipio capitalino, los ediles expresaron que, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 74, inciso 21, de la Ley Orgánica Municipal Nº 6.843, «creemos que es necesario derogar la Ordenanza Nº 4272 y sancionar un nuevo cuerpo normativo que actualice la regulación y requisitos, atendiendo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA), que en su artículo 15 establece: ‘queda prohibido elaborar, fraccionar, manipular, tener en depósito o expender productos alimenticios fuera de los establecimientos habilitados para tales fines por la autoridad sanitaria correspondiente’. Consideramos de vital urgencia adecuarse y cumplir con las normativas de salubridad e higiene en el lugar de expendio, en el personal elaborador y expendedor de alimentos, y en la manipulación de los productos, lo que garantizará la inocuidad de los alimentos, su calidad y también agregará valor a la actividad de comercialización de pollos asados a la parrilla, a la llama, al horno o al spiedo», aseveraron.