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AFIP vigila los gastos con tarjetas débito en mayo: de cuánto es el tope

La Administración Federal de Ingresos Públicos dio a conocer los montos por los cuales las personas físicas deberán informar sus movimientos financieros.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado nuevas medidas destinadas a aumentar el control sobre las transferencias, plazos fijos y saldos en cuentas bancarias, billeteras virtuales y operaciones con tarjetas débito y crédito. Estas medidas tienen como objetivo principal combatir la evasión fiscal y garantizar una mayor transparencia en el movimiento de dinero.

Desde qué montos AFIP controla gastos

Según lo establecido por la AFIP, se han fijado topes específicos para diversas operaciones financieras, como gastos con tarjetas:

  • Saldos finales mensuales: Los saldos finales mensuales inferiores a $200.000 no serán informados a la AFIP.
  • Ingresos y egresos mensuales: Se permite a los usuarios realizar ingresos y egresos mensuales en sus cuentas por montos que no superen los $120.000. En caso de superar este límite, la AFIP será notificada automáticamente.
  • Transacciones individuales: Cualquier transacción individual que supere los $400.000 será reportada inmediatamente a la AFIP.
  • La AFIP determinó que el monto límite en el cual comenzarán a investigar el consumo de las tarjetas débito y crédito es de $120.000.

Las billeteras virtuales y los bancos serán las encargadas de informar a la AFIP sobre las transacciones que excedan los topes establecidos. La comunicación entre la AFIP y los usuarios se realizará a través del domicilio fiscal electrónico declarado o mediante la misma aplicación de la billetera virtual.

Existen topes para los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas. (Foto: Archivo MDZ).

Qué pasa si supero el tope de AFIP

En caso de que sea necesario, la entidad financiera solicitará una justificación de los fondos al titular de la cuenta, generalmente a través de correo electrónico, requiriendo la presentación de documentación que respalde las operaciones realizadas. Estos pueden ser:

  • Facturas (responsable inscripto o monotributistas).
  • Recibo de sueldo.
  • Declaraciones Juradas.

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