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Actualizan los montos para las contrataciones de Obras Públicas

Según lo publicado en el último boletín oficial, el gobierno de La Rioja actualizó los montos para las contrataciones de Obras Públicas.

Mediante el Decreto F.E.P N° 695/23 mediante el cual se adecuan los valores contenidos en la Ley de Obras Públicas N° 21.323 y;

Considerando:

Que por la citada norma legal mencionada en la referencia se adecuaron los montos para las contrataciones de Obras Públicas, de acuerdo a las facultades otorgadas a la Función Ejecutiva por Ley N° 7.679.

Que de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 695/23 se actualizaron los montos referentes al Art 6°, 14° Inc. a) y b), 18°, 330, 34°, 113° y 114° del Decreto Ley N° 21.323.

Que atento a la actual situación de mercado y de acuerdo a la solicitud emanada del Ministerio de Vivienda, Tierras y Hábitat Social es criterio de esta Función Ejecutiva actualizar los montos establecidos para la contratación de Obra Pública.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1o.- Adecuase a partir de la fecha del presente Decreto los valores contenidos en los Artículos 6°, 14°, 18°, 33°, 34°, 113° y 114° del Decreto Ley No 21.323 Ley de Obras Públicas de la provincia de La Rioja, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 6o.- En casos especiales o cuando el monto de la Obra exceda de Pesos Diez Mil Millones ($ 10.000.000.000,00), el Poder Ejecutivo podrá llamar a Concurso de Proyectos y acordar premios.»

«Artículo 14.- La Ejecución de las Obras se adjudicarán por Licitación Pública de acuerdo con las prescripciones de esta Ley, pudiendo prescindirse de tal requisito en los siguientes casos:

a) Cuando el valor total de la obra no exceda de la suma de Pesos Ciento Sesenta Millones ($ 160.000.000,00).

b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivo, el importe de los trabajos complementarios antedichos no excederá los límites consignados en la siguiente escala:

Costo Original de la Obra Contratada ——– Límite de Contratación P/Obras complementarias

Hasta $ 160.000.000,00 ————————- $ 48.000.000,00

Desde $ 160.000.001,00
hasta $ 350.000.000,00 —————————-20%
Desde $ 350.000.001,00
hasta $ 600.000.000,00 —————————-15%
Desde $ 600.000.001,00
hasta $ 1.200.000.000,00 ————————–10%
Más de $ 1.200.000.000,00 ————————5%

«Artículo 33.- En los casos en que el presupuesto de la Obra no supere los Pesos Ciento Sesenta Millones (160.000.000,00), podrá prescindirse de la Licitación Publica llamándose a Concurso de Precios entre los inscriptos en un número no menor de tres.»

«Artículo 34o.- En casos de extrema urgencia y cuando no fuera posible obtener la aprobación previa del Poder Ejecutivo quedan autorizadas las reparticiones para tomar las medidas que las circunstancias aconsejen, pero en ningún caso podrán comprometer en tales condiciones un gasto mayor de Pesos Ciento Sesenta Millones (160.000.000,00), cada vez debiendo dar cuenta inmediata de los ocurrido a efectos de obtener la aprobación de lo actuado.»

«Artículo 113.- Esta documentación no se exigirá para las obras de conservación menores a Pesos Cuarenta y Ocho Millones ($ 48.000.000,00).»

«Artículo 114.- La adquisición de los materiales para las Obras ejecutadas por Administración se efectuará hasta la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Millones ($ 48.000.000,00) por pedido directo de precio y en caso de suma urgencia por compra directa.»

Artículo 2o.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Vivienda Tierras y Hábitat Social, Hacienda y Finanzas Públicas y el señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 3.- Protocolícese, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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