La Cámara Civil, Comercial de Minas, Criminal y Correccional con sede en la ciudad de Chepes, en tribunal a cargo de la Presidenta Dra, Rosa Yaryura y los Vocales Dra. María Alejandra López y Dr. Ricardo Vera; quienes realizaron la audiencia de juicio en tres jornadas, en modalidad presencial y virtual, contra Julio Cesar Pes por la supuesta autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante con grave daño en la salud en una menor, previsto en el Art.119, 2° y 4° párrafo, Inc. a. del Código Penal.
El hecho que se le imputa se produce cuando el imputado realizaba transporte escolar de niños y maestros en la ciudad de Chepes y había sido contratado por los padres de la menor víctima del delito. La misma se trasladaba junto con su hermano desde su domicilio hasta el establecimiento escolar.
Estos hechos se produjeron entre los meses de octubre a noviembre del año 2009, cuando la niña contaba con la edad de nueve años y cursaba la escolaridad primaria. La víctima no pudo precisar día, pero la misma concurrió como todos los días a la escuela, pero sin la compañía de su hermano, quien faltó ese día, al momento de la salida del establecimiento escolar a las 12:45 horas, en ese momento asciende a la combi del acusado, en la cual trasladaba a los menores, con destino a su domicilio; lo hace en su parte delantera, ya que todos los niños se peleaban por ese lugar.
El acusado no lleva a la niña inmediatamente a su domicilio, ya que luego de dejar a todos los demás niños en sus correspondientes domicilios, se dirige junto con la menor camino a otro sector alejado de la ciudad, lugar en el que procede el acusado a descender del vehículo por la parte delantera, y se dirige con destino a ascender nuevamente por la puerta delantera derecha, momento en que comienza a decirle halagos inadecuados para su edad y es ahí que comienza a tocar en forma indebido el cuerpo de la menor, por lo que comienza a llorar, pero sin importarle, el acusado continua tocándola de manera indebida, inclusive en sus partes íntimas.
Si bien la victima continuó llorando más fuerte porque sintió dolor, el acusado no cesó con su abuso. Todo este hecho continuó por aproximadamente quince minutos, para posteriormente llevar a la menor a su domicilio, siendo aproximadamente las 13:30 horas de ese día.
Este hecho afectó gravemente a la víctima, que producto de las lesiones sufridas, comenzó inmediatamente a auto lesionarse por primera, hecho que volvió a reiterarse, produciendo un cambio emocional en la menor, la cual no quería regresar a la escuela. Por este cambio de conducta, la cual sus padres desconocían el hecho, decidieron en el año 2017, tras ser advertidos por la Directora de su escuela; comenzar con un tratamiento Psicológico en La ciudad de Córdoba, la que luego de derivó en la intervención de un psiquiatra, por considerarlo un caso grave.
Este profesional tras sus intervenciones logra desbloquear la situación, logra que la niña termine contando lo que había sufrido.
Durante las jornadas del juicio, se presentaron pruebas periciales de manera virtual y declaraciones testimoniales de forma presencial. Además, se evaluaron actas y documentos relevantes para el caso.
La víctima solicitó declarar amparada por el artículo 10, inciso c, de la Ley 10.185 de Protección a las Víctimas, por lo que los abogados querellantes pidieron que el imputado saliera de la sala durante su testimonio. La solicitud fue respaldada por el Ministerio Público Fiscal, la defensa y aceptada por el tribunal.
La víctima, visiblemente afectada, relató los hechos ocurridos con el imputado, tras lo cual el tribunal decidió que no se le realizaran preguntas debido al delicado estado de salud mental que certificaron los peritos.
En los alegatos finales, el Ministerio Público Fiscal solicitó una pena de 15 años de prisión efectiva, junto con la inmediata detención del acusado, quien actualmente se encuentra en libertad bajo el beneficio de la excarcelación, otorgado oportunamente por el Juez Dr. Juan Cáceres.