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La Justicia anuló el veto de Milei a la Ley de discapacidad

El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró la inconstitucionalidad del veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, sancionada por el Congreso en julio pasado.

El fallo se dictó tras un amparo presentado por una familia con dos hijos de 11 años con discapacidad y ordena que, para ellos, la ley vetada por el Ejecutivo se aplique en su totalidad.

Los hermanos padecen trastornos generalizados del desarrollo y trastornos específicos en las habilidades escolares. Asisten a un centro educativo terapéutico y a una escuela especial que, según el expediente, enfrentan un riesgo de cierre por falta de financiamiento estatal.

Las instituciones sobreviven con préstamos y donaciones, en un contexto donde el Gobierno dejó de actualizar los aranceles al ritmo de la inflación. “El cierre de instituciones especializadas no es una amenaza futura, sino una tragedia presente”, remarcaron los padres en su presentación judicial.

Qué establecía la Ley de Emergencia en Discapacidad
La norma buscaba garantizar la continuidad de los tratamientos esenciales y proteger a los prestadores del sistema. Entre sus puntos centrales figuraban:

Financiamiento adecuado de las pensiones no contributivas por discapacidad.
Fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901, con un régimen de emergencia de regularización tributaria.

Actualización arancelaria automática del Sistema de Prestaciones Básicas.
Refuerzo presupuestario para la Agencia Nacional de Discapacidad.
Cumplimiento del Régimen Federal de Empleo Protegido (Ley 26.816).
Una compensación de emergencia financiada con el Tesoro Nacional para empatar la inflación de 2024.

La vigencia de la ley se había fijado hasta diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año.

Los argumentos del Gobierno para justificar el veto
El presidente Javier Milei vetó la norma alegando un costo fiscal “inaceptable” que, según la Oficina de Presupuesto del Congreso, rondaba entre el 0,22% y el 0,42% del PBI.

El Poder Ejecutivo defendió la medida en nombre del “equilibrio fiscal innegociable”, uno de los principios del Pacto de Mayo. El Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, sostuvo en el expediente que el veto era una “cuestión política no justiciable” y que no existía un perjuicio concreto para los chicos involucrados.

En su fallo, el magistrado consideró que el veto presidencial constituía “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad” y que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias.

También remarcó que la decisión de Milei viola compromisos internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional en la Argentina. El juez destacó el “doble carácter de vulnerabilidad” de los hermanos, por ser menores de edad y personas con discapacidad, lo que obliga al Estado a redoblar la protección de sus derechos.

La mirada internacional
El fallo citó además la reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado. Este principio establece la responsabilidad de los Estados en garantizar la atención de niños, adultos mayores y personas con discapacidad como parte esencial del bienestar humano.

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