
La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de esta Ciudad Capital, Sala Unipersonal, a cargo de la Jueza Dra. Edith Agüero; condenó a Claudio Nicolás Domínguez por agresión verbal y física en contra de su ex pareja declarando el caso como violencia contra la mujer.
El hecho de mención, sucede en la madrugada del mes de noviembre del año 2021, en la zona Este de esta Ciudad Capital, en circunstancias que la víctima escucha golpes en la ventana de su domicilio, la misma se levanta a verificar estos ruidos y observa a su ex pareja en estado de ebriedad haciéndole señas desde la parte exterior de la vivienda, la denunciante le manifiesta que se retire del lugar mientras el imputado hace caso omiso. La victima accede abriéndole la puerta y es ahí que, el acusado aprovecha esta situación y comienza a insultarle en el interior de la casa, luego continua la agresión verbal y procede con la agresión física, la denunciante puede escapar del lugar solicitando ayuda.
En la intervención del Ministerio Publico Fiscal ante su agente, clasifica el ilícito como “lesiones graves”, por la conducta del ciudadano acusado. La Fiscal en la etapa procesal, requirió que se incorpore toda prueba, informes médicos y declaraciones de los profesionales de la salud que sustenta la acusación que recae en el imputado. Asimismo, según constancias, se registraque surge que el acusado posee una condena agotada en fecha 18/05/2011 y que debía cumplir una serie de condiciones, entre ellas; no cometer nuevos delitos, por ello se lo declara reincidente por primera vez. Ante esto, la Jueza le interrogo por los hechos que cometió y por el cual recae la acusación del M.P.F., el mismo se declaró autor responsable.
La Magistrada resolvió declarar culpable a Claudio Nicolás Domínguez, condenándolo a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de lesiones leves calificadas y amenazas en perjuicio de la víctima. En segundo término, declarar el caso, como violencia contra la mujer y la adhesión a través de la Ley Provincial Número 8.561. Asimismo, declararlo al imputado como reincidente por primera vez. Para finalizar; se ordenó la detención del acusado, la cual deberá cumplir en modalidad domiciliaria.