El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nro. 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Dra. Gisela Flamini, resolvió el procesamiento contra Mariano A. L. por la supuesta autoría de los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de genero.
El hecho que se imputa ocurrió tras denuncia de fecha 14 de noviembre del año 2021 ante dependencias de Comisaría Octava de la Policía quien formula denuncia contra el imputado, y ante ella la denunciante manifestó mantener una relación de 3 años con el denunciado, de la cual tienen una hija en común de 10 meses de vida, seguidamente la denunciante relata que el 14 de noviembre a horas 12:30 aproximadamente mientras circulaba con el denunciado y su hija menor de edad, en su motocicleta Yamaha YBR, éste comienza con las agresiones verbales hacia la denunciante, donde esta le manifiesta que deje de faltarle el respeto, pero el denunciado comienza con las agresiones físicas hacia la misma, rasguñándole las manos, y de esta manera la denunciante tratar de defenderse, dándole golpes sobre la espalda del denunciado, donde los mismos hacen llegada al domicilio particular de la denunciante, logrando dejar a su hija con su hermana, para posteriormente el denunciado seguir con la marcha de la motocicleta e intentar chocar con una tapia de la pared vecina a un domicilio. Tras lograr su cometido, provoca la caída del rodado, para luego el denunciado darse a la fuga, quedando la denunciante tendida en la cinta asfáltica, presentado escoriaciones en su rodilla izquierda. La denunciante explicó que no es la primera vez que atraviesa por esta situación, por lo que solicita medidas de protección de personas a su favor o que se tomen las medidas necesarias en el asunto, ya que teme por su integridad física, como así también por la de su hija menor de edad.
La Magistrada ordenó medidas de protección a favor de la víctima con prohibición de acercamiento por el radio de 200 mts al domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento y lugares de habitual concurrencia de la mujer, prohibición de comunicarse con la mujer por cualquier vía, ya sea llamado telefónico, mensajes de texto, WhatsApp, Mail, Messenger, Facebook, Instagram, Twitter y demás redes sociales; el cese de los actos de perturbación e intimidación directa o indirecta; por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por otro tanto en caso que perduren las situaciones de riesgo para la víctima.