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Condenan a un banco a indemnizar a un consumidor por emitir una tarjeta de crédito sin su consentimiento

La Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas (Sala 9) de la Primera Circunscripción Judicial resolvió hacer lugar a una demanda por daños y perjuicios interpuesta por un consumidor contra una entidad bancaria. La Justicia determinó que el banco emitió una tarjeta de crédito sin autorización, generó cargos indebidos y afectó injustamente el historial crediticio del damnificado.

El fallo, a cargo de la jueza subrogante Dra. Ana Carla Menem, subrayó que el vínculo entre las partes debía analizarse estrictamente bajo el régimen de protección al consumidor (Ley N.º 24.240, el Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 42 de la Constitución Nacional), enmarcado en el traspaso de la cartera de clientes de una entidad a otra.

Una práctica abusiva que afectó el prestigio comercial

Durante el proceso judicial quedó plenamente acreditado que el demandante nunca solicitó ni utilizó el plástico. Sin embargo, la entidad bancaria le generó gastos de mantenimiento, registró una deuda por falta de pago y reportó su situación de mora a los organismos del sistema financiero.

Ante los reiterados reclamos del usuario para desconocer la deuda y dar de baja el servicio, el banco brindó respuestas inadecuadas, incurriendo en un claro incumplimiento de los deberes de información y trato digno. Esta conducta lesionó de forma directa la reputación comercial y el historial financiero del actor, especialmente teniendo en cuenta la actividad empresarial que desarrolla.

Indemnización, daño punitivo y difusión pública del fallo

La resolución judicial fijó severas consecuencias económicas y reparatorias para la entidad financiera:

  • Daño Emergente: Se admitió su procedencia, difiriéndose su cuantificación para la etapa de ejecución de sentencia.
  • Daño Moral: Se reconoció la afectación al honor y buen nombre del consumidor. Para calcular el monto, la jueza tomó como parámetro el valor de pasajes aéreos internacionales para cuatro personas, conforme a las pruebas presentadas.
  • Daño Punitivo: Se impuso una sanción económica de un millón de pesos, ponderando la gravedad de la falta, la posición dominante del banco en el mercado y la necesidad de desalentar este tipo de prácticas abusivas.
  • Reparación Complementaria: Como medida inédita y ejemplar, se ordenó a la entidad bancaria publicar la sentencia a su exclusivo cargo en dos diarios de circulación masiva, dos redes sociales y un medio audiovisual.

Finalmente, la Cámara impuso las costas procesales a la parte demandada, consolidando un precedente clave en la defensa de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

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