Nacional

Luis Caputo presentó el proyecto de Inocencia Fiscal II

El ministro de Economía, Luis Caputo, el proyecto de Inocencia Fiscal II, la iniciativa que el Gobierno enviará al Congreso para modificar el Régimen Simplificado de Declaración Jurada de Ganancias que administra ARCA, y con la que apuesta a movilizar los dólares que los argentinos guardan fuera del sistema.
El nuevo texto, que será enviado este jueves a la Cámara de Diputados, introduce cambios sobre la ley aprobada a comienzos de año, que reformó el Régimen Penal Tributario y creó el esquema simplificado para el pago de Ganancias, con topes de ingresos y patrimonio que ahora se eliminarán.

Las correcciones nacieron de una mesa de trabajo con tributaristas y contadores, que desde la sanción venían advirtiendo sobre el riesgo de perder los beneficios del régimen ante diferencias detectadas por el fisco. «El espíritu de la ley no cambia absolutamente nada. El objetivo es permitir que la gente que se vio forzada a informalizar sus ahorros, porque estaba prohibido el acceso a la libre compra de dólares e incluso penado, los formalice en el sistema bancario sin ninguna penalidad«, explicó Caputo.

Para graficar el costo de mantener los ahorros inmovilizados, el ministro apeló a un ejemplo contundente: quien guardó US$100.000 hace veinte años hoy tendría US$320.000 si los hubiera colocado en el sistema financiero a un rendimiento del 6% anual, mientras que bajo el colchón esos billetes perdieron poder de compra porque «en Estados Unidos también hay inflación». El argumento excede lo individual: según el jefe del Palacio de Hacienda, la formalización de esos

Los cambios

La reforma al régimen introduce cuatro cambios centrales. Primero, elimina los topes de ingresos ($1.000 millones) y patrimonio ($10.000 millones) para adherirse: ahora el único requisito será tener residencia fiscal en Argentina durante todo el período, aunque los grandes contribuyentes quedan excluidos de los beneficios.

Segundo, se ajusta el criterio de «discrepancia significativa», que permite a ARCA cuestionar el origen de fondos declarados. Aunque se mantiene el umbral del 15% de diferencia entre lo declarado y lo real, se incorpora una excepción: si la diferencia no supera los $5 millones, no se considerará discrepancia, aunque porcentualmente exceda ese límite.

Tercero, se fortalece la posición del contribuyente: si corrige su declaración y paga la diferencia dentro de los 15 días de notificado por ARCA, conserva todos los beneficios del régimen, evitando así la caída automática de la protección fiscal.

Cuarto, se crea un mecanismo de reintegro acelerado: si el contribuyente paga un ajuste para no perder los beneficios y luego la impugnación de ARCA es revocada, recupera plenamente la presunción de exactitud, y el organismo debe devolverle los importes con intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la resolución firme.

 

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba